Artículo 692 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se tramitan las apelaciones en ciertos casos legales. Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión del juez y la impugna (apela), hay dos formas en que se maneja: en "efecto devolutivo" significa que el proceso sigue adelante mientras se resuelve la apelación, y en "ambos efectos" significa que el proceso se detiene hasta que se decida la apelación. Las primeras seis situaciones (como cuando el juez rechaza un incidente o impone una multa) se tramitan en efecto devolutivo, o sea, el juicio no se para. La séptima situación, que son las sentencias finales o decisiones que terminan el juicio, se tramita en ambos efectos, lo que detiene todo hasta que se resuelva la apelación.
Texto oficial
ARTICULO 692 BIS Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra: I.- El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento; la resolución que se dicte en el incidente; y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento; II.- Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales; III.- El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos; IV.- Las resoluciones o autos que impongan una sanción o medida de apremio; V.- El auto que no admite la reconvención; VI.- Las resoluciones o autos, que siendo apelables, se pronuncien en ejecución de sentencia; y VII.- Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. (REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)
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