Artículo 692 QUÁTER del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pierde un juicio y quiere apelar la sentencia final, tiene 12 días para presentar por escrito los motivos por los que cree que el juez se equivocó (esos son los "agravios"). Además, si durante el juicio ya hubo otras decisiones del juez que también apelaste y dejaste pendientes para después, en ese mismo plazo debes presentar otro escrito aparte explicando por qué esas decisiones también te perjudican. El secretario del juzgado debe revisar bien el expediente y certificar si hay o no apelaciones pendientes. Si al final la otra parte ganó todo lo que pidió, también puede, en esos mismos 12 días, decir por qué cree que las decisiones que se apelaron antes están mal, explicando cómo eso afectaría el fondo del asunto. Luego, el otro lado tiene 6 días para responder a esos agravios. Si entre los errores que señalas está que no te dejaron presentar una prueba que ofreciste legalmente, el tribunal puede dar por buena tu apelación en esa parte, ordenar que se reciba la prueba, y luego decidir sobre el resto del caso. El secretario que no cumpla con estas reglas recibirá una multa equivalente a 10 días de su salario.
Texto oficial
ARTICULO 692 QUÁTER Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra. (REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014) Dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la apelación de la definitiva. El secretario de acuerdos deberá revisar siempre escrupulosamente el expediente, y certificar en el mismo, bajo su responsabilidad, que en su caso, no existen apelaciones admitidas en el efecto devolutivo de tramitación preventiva. Tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, el secretario de acuerdos deberá verificar que quede en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos; al infractor de este artículo, se le impondrá, como corrección disciplinaria el equivalente a diez días del salario que perciba. La parte que obtuvo todo lo que pidió, en el mismo término señalado en el párrafo anterior, podrá expresar los agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas. Dándose vista en los supuestos anteriores a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios. Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar, en su caso, el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Si dentro de las violaciones a que se refieren los párrafos anteriores se encontrara la no admisión o la no recepción por causas no imputables al oferente, de una prueba legalmente ofrecida o admitida, el tribunal declarará fundado el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta por lo que hace a la violación procesal, y reservará la resolución del recurso en contra de la definitiva, para que de recibirse la prueba o subsanada la violación, en su oportunidad emita la resolución respectiva; mientras tanto ordenará y tramitará la adecuada recepción de la prueba, corriendo a cargo del oferente su preparación y señalando al efecto una audiencia improrrogable que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes de la fecha en que se ordene su recepción, celebrándose ésta en los términos previstos en el artículo 713. En caso de que la violación procesal no sea relativa a las pruebas, de ser posible su reparación y siempre y cuando trascienda al fondo del asunto, el tribunal de apelación procederá a hacerlo. Una vez celebrada la audiencia y desahogada o no la prueba pendiente, o efectuada la reparación a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá el recurso de apelación en contra de la definitiva. De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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