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Artículo 692 Ter del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sientes afectado por una decisión de un juez, tienes 3 días hábiles (contando desde el día siguiente de que te notifiquen) para presentar una queja llamada "apelación". En esta primera queja no necesitas explicar por qué estás en desacuerdo, solo pedirla por escrito. Tu caso pasará a otro juez superior para que lo revise, pero mientras tanto las cosas pueden seguir avanzando en el juzgado original. El juzgado guardará una copia de tus papeles principales. Si no presentas este recurso a tiempo, la decisión del juez se vuelve definitiva y ya no podrás reclamar después.

Texto oficial

Artículo 692 Ter. En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, debiendo quedar en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos. (REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014) De no interponerse el recurso que se menciona en el párrafo anterior, se tendrá por firme la resolución sin necesidad de declaración judicial, y por precluído el derecho del afectado para hacerlo valer con posterioridad. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.