Artículo 704 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal recibe los papeles del caso que le manda el juez, primero checa si la persona que apeló lo hizo a tiempo. Luego decide si la apelación fue bien aceptada o no. Si todo está en orden, el tribunal avisa a las partes y las cita para dictar sentencia. Esa sentencia se anuncia y se publica en el Boletín Judicial en un plazo de 10 días, pero si hay muchos documentos o pruebas que revisar, se pueden dar 5 días más.
Texto oficial
ARTICULO 704 El Tribunal al recibir las constancias o los autos que remita el juez, revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y calificará, si se confirma o no el grado en que se admitió. De encontrarlo ajustado a derecho lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia, la que se pronunciará y notificará por Boletín Judicial dentro del término de diez días si se tratare de apelaciones de tramitación inmediata contra auto ó interlocutoria, salvo que se tengan que examinar documentos o testimonios voluminosos, en cuyo caso el plazo se ampliará en cinco días más. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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