Artículo 705 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una apelación pero no explica por qué está mal la decisión del juez, el juez va a rechazar esa apelación automáticamente. No hace falta que nadie lo pida; el recurso simplemente se desecha y la decisión original se queda tal cual. Esto solo aplica en casos que no sean una sentencia final del juicio, porque ahí el juez sí tiene que hacer un decreto por escrito para que la sentencia quede firme. Además, si nadie apela la sentencia final del juicio, se entiende que todas las decisiones anteriores que fueron apeladas también quedan aceptadas, a menos que el artículo 692 Quáter diga otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 705 En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, desechará el recurso, y quedará firme la resolución impugnada, sin que se requiera declaración judicial, salvo en lo relativo a la sentencia definitiva de primera instancia en que se requerirá decreto del juez. Si no se presentara apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 692 Quáter. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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