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Artículo 706 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pierde un juicio y quiere impugnar la sentencia definitiva, es decir, apelarla, presenta un escrito donde explica por qué no está de acuerdo (llamado "expresión de agravios"). En ese escrito, normalmente no se pueden ofrecer pruebas nuevas, a menos que hayan surgido hechos después de la sentencia (llamados "hechos supervenientes"). Si ese es el caso, la persona que apela debe señalar exactamente sobre qué puntos quiere presentar pruebas, y esas pruebas solo pueden estar relacionadas con esos hechos nuevos y el asunto del juicio. La otra parte (el apelado) puede oponerse a que se presenten esas pruebas cuando responda al escrito de agravios.

Texto oficial

ARTICULO 706 En los escritos de expresión de agravios, tratándose de apelación de sentencia definitiva, el apelante sólo podrá ofrecer pruebas, cuando hubieren ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deben versar, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos, pudiendo el apelado, en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 171) ↗

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