Artículo 709 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario de acuerdos (un trabajador del juzgado) es el encargado de mandar a tiempo los papeles del caso al tribunal que va a revisar la apelación. También, otro empleado del juzgado debe asegurarse de que el expediente (el legajo con todos los documentos del juicio) esté completo y correcto. Si alguien no cumple con esto, le pueden descontar hasta el sueldo de dos días como castigo. En pocas palabras, los que trabajan en los juzgados tienen la obligación de mover los documentos rápido y bien hechos, o les aplican una multa.
Texto oficial
ARTICULO 709 Corresponde al secretario de acuerdos el envío oportuno del expediente o testimonio al tribunal para la substanciación del recurso; asimismo, el servidor público de la administración de justicia subalterno, tendrá a su cargo la debida integración del testimonio. Al infractor de esta disposición se le impondrá, como corrección disciplinaria, el equivalente de hasta dos días del salario que perciba. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 710 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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