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Artículo 711 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un caso llega al tribunal de apelación, el juez encargado emite un "auto de radicación", que es como la primera orden para empezar a revisar el asunto. En esa orden, el tribunal decide si acepta o no las pruebas que tú o la otra parte ofrecieron. Si las acepta, ordena que se presenten de forma oral y fija una fecha para la audiencia, la cual debe realizarse dentro de los siguientes 20 días.

Texto oficial

ARTICULO 711 En el auto de radicación el tribunal de apelación resolverá sobre la admisión o no de las pruebas ofrecidas y en caso de admitirlas ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 172) ↗

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