Artículo 712 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal que revisa una apelación (quejarse de una decisión judicial) tiene que emitir su fallo final en los plazos que la ley marca, pero solo después de que las partes ya presentaron sus argumentos en contra o ya pasó el tiempo para hacerlo. También debe esperar a que no haya pruebas pendientes por revisar o que las que se pidieron no hayan sido aceptadas. En pocas palabras, el juez de apelación solo puede dictar su sentencia cuando todo el papeleo y las pruebas están listos, sin pendientes.
Texto oficial
ARTICULO 712 Contestados los agravios o precluido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o las ofrecidas no se hubieren admitido, el tribunal de apelación dictará su sentencia dentro de los términos previstos en este capítulo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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