Artículo 723 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 723 dice en qué casos puedes presentar un "recurso de queja", que es como un reclamo para impugnar una decisión del juez. Puedes usarlo cuando el juez no acepta tu demanda (el documento con el que inicias un juicio), o cuando no reconoce a una persona como parte legal del caso antes de que se le notifique oficialmente. También aplica si el juez te niega la oportunidad de apelar (pedir que un tribunal superior revise el caso). Además, puedes recurrir a la queja en cualquier otra situación que la ley señale. Eso sí, la queja ya no procede cuando el juez rechaza una reconvención (que es una demanda que el demandado presenta contra quien lo demandó).
Texto oficial
ARTICULO 723 El recurso de queja tiene lugar: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) I.- Contra el auto que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. II.- (DEROGADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) III.- Contra la denegación de apelación; IV.- En los demás casos fijados por la ley. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 724 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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