Artículo 725 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 725 habla sobre el recurso de queja, que es como un reclamo que haces cuando no estás de acuerdo con algo que hizo un juez. Para presentarlo, tienes que ir ante el mismo juez dentro de los 3 días siguientes a ese acto que te molestó, y explicar por qué te sientes inconforme. Una vez que presentas tu queja, el juez tiene 5 días para enviar un informe con sus razones y los documentos del caso a un tribunal de segunda instancia (llamado "la sala"). Ese tribunal, después de recibir todo, tiene otros 5 días para tomar una decisión final sobre tu reclamo.
Texto oficial
ARTICULO 725 El recurso de queja, se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las citadas constancias, decidirá lo que corresponda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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