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Artículo 728 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y magistrados pueden cometer errores por descuido o por no saber algo que deberían saber, y si eso causa un daño, tienen que responder legalmente. Pero para que se les exija esa responsabilidad, la persona afectada debe pedirlo por su cuenta en un juicio especial, llamado juicio ordinario. Además, ese reclamo no se hace ante el mismo juez, sino ante su jefe directo, es decir, el superior jerárquico.

Texto oficial

ARTICULO 728 La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada, en el juicio ordinario, y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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