Artículo 728 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y magistrados pueden cometer errores por descuido o por no saber algo que deberían saber, y si eso causa un daño, tienen que responder legalmente. Pero para que se les exija esa responsabilidad, la persona afectada debe pedirlo por su cuenta en un juicio especial, llamado juicio ordinario. Además, ese reclamo no se hace ante el mismo juez, sino ante su jefe directo, es decir, el superior jerárquico.
Texto oficial
ARTICULO 728 La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada, en el juicio ordinario, y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
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