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Artículo 729 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes demandar a alguien por los daños que te causó hasta que termine el juicio donde ocurrió el problema. Tienes que esperar a que el juez dé una sentencia o auto firme, es decir, una decisión final que ya no se pueda impugnar o cambiar. Solo hasta ese momento puedes pedir que te paguen los daños.

Texto oficial

ARTICULO 729 No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que queda determinado por sentencia o auto firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 730 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VEASE TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 174) ↗

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