- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 733
Artículo 733 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te salió mal un juicio y crees que el abogado o el juez tuvo la culpa, tienes hasta un año después de que se dicte la sentencia definitiva para demandarlo. Ese año empieza a contar desde el día en que ya no puedas impugnar la decisión, porque quedó firme. Si dejas pasar más de un año, pierdes para siempre el derecho a reclamar. Así que no te duermas, porque después de ese tiempo ya no podrás hacer nada.
Texto oficial
ARTICULO 733 La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.