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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/734
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
734

Artículo 734 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te perjudica con una sentencia o resolución, no puedes demandarlo por daños si antes no usaste los recursos normales que la ley te da para pelear esa decisión. Es decir, primero tienes que apelar o pedir que revisen lo que hizo, porque si no lo hiciste a tiempo, pierdes el derecho a reclamarle al juez. Esto aplica a sentencias, autos o resoluciones que consideres injustas.

Texto oficial

ARTICULO 734 No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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