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Artículo 734 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te perjudica con una sentencia o resolución, no puedes demandarlo por daños si antes no usaste los recursos normales que la ley te da para pelear esa decisión. Es decir, primero tienes que apelar o pedir que revisen lo que hizo, porque si no lo hiciste a tiempo, pierdes el derecho a reclamarle al juez. Esto aplica a sentencias, autos o resoluciones que consideres injustas.

Texto oficial

ARTICULO 734 No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 175) ↗

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