Artículo 738 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que no es comerciante (como un trabajador o alguien que no tiene un negocio) no puede pagar sus deudas, puede entrar en un proceso legal llamado "concurso". Hay dos formas: voluntario o necesario. El concurso voluntario ocurre cuando tú mismo entregas tus bienes para pagar a tus acreedores (quienes te prestaron dinero). Para hacerlo, debes presentar un escrito con una lista de todo lo que tienes (activo) y lo que debes (pasivo), además de los nombres y domicilios de las personas a las que les debes y de las que te deben. También tienes que explicar por qué no puedes pagar. Si no cumples con estos requisitos, no te aceptarán la solicitud. No debes incluir bienes que no se pueden embargar, como tu casa principal o herramientas de trabajo. El concurso necesario sucede cuando dos o más personas a las que les debes dinero (tus acreedores) ya te han demandado ante un juez, y tus bienes no alcanzan para cubrir todas las deudas.
Texto oficial
ARTICULO 738 El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirá en el activo los bienes que no puedan embargarse. Es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.