Artículo 740 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te declaran en concurso mercantil (una especie de quiebra legal), tú como deudor tienes 3 días para decir que no estás de acuerdo. Eso se llama "oponer una oposición". Mientras resuelven si tienes razón o no, las medidas que ya se tomaron siguen funcionando. La decisión sobre tu inconformidad se puede impugnar (es decir, puedes pedir que un juez superior la revise) de inmediato, sin esperar a que termine todo el proceso. Si el juez decide que sí tenías razón y revoca el concurso, todo debe volver a cómo estaba antes. El síndico (la persona encargada de administrar tus bienes durante el concurso) tiene que rendir cuentas de todo lo que hizo.
Texto oficial
ARTICULO 740 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma sumaria; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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