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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
741

Artículo 741 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien, aunque tengas una garantía (como una hipoteca o un prenda), esa persona puede pedirle al juez que cancele la declaración de que estás en concurso mercantil (como una quiebra). Esto lo puede hacer aunque tú ya hayas aceptado o dicho que estás en esa situación. La petición se tramita por separado, sin detener el proceso principal.

Texto oficial

ARTICULO 741 Los acreedores aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque la declaración del concurso aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 179) ↗

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