Artículo 742 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 742 dice que si una persona ya fue declarada en concurso (es decir, que ya no puede pagar sus deudas y entregó sus bienes para que los vendan y paguen a sus acreedores), esa persona no puede pedir que se cancele esa declaración a menos que demuestre que hubo un error al calcular cómo estaban sus negocios. En pocas palabras, solo puedes solicitar que se anule el concurso si pruebas que la evaluación de tus finanzas estuvo mal hecha. Eso se tramita igual que lo que dice el artículo anterior.
Texto oficial
ARTICULO 742 El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios. En este caso y en el previsto en el artículo anterior la revocación se tramitará como lo previene el
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