Artículo 782 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio de herencia y todos los herederos ya son mayores de edad, pueden ponerse de acuerdo para que un notario haga el inventario (lista de bienes), los avalúos (calcular cuánto valen), la liquidación (pagar deudas) y la partición (repartir la herencia entre todos). Todo debe hacerse con su consentimiento y quedará escrito en una o varias actas oficiales. Si prefieren, pueden decidir por mayoría de votos, contando cada persona como un voto. Si no llegan a un acuerdo y alguien se opone, entonces el asunto se resolverá ante el juez que lleva el caso.
Texto oficial
ARTICULO 782 Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973) Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.
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