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Artículo 781 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar la herencia de alguien que falleció. Cuando le avisan que fue nombrado, tiene solo 3 días para decir si acepta el cargo. Si acepta, el juez le da 3 meses para que entregue una garantía (como un seguro o un depósito) que proteja que va a manejar bien los bienes, a menos que todos los herederos y personas interesadas lo perdonen de dar esa garantía. Si no cumple con dar la garantía en ese tiempo, lo quitan del cargo de inmediato, sin rodeos.

Texto oficial

ARTICULO 781 El albacea manifestará dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1,708 y 1,709 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación. Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

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