Artículo 780 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante del fisco (que es la autoridad encargada de cobrar impuestos) solo puede meterse en un juicio cuando lo digan leyes especiales, pero sin romper el proceso. O sea, puede participar, pero sin dividir el juicio en partes separadas. La idea es que todo el asunto legal se mantenga junto y ordenado, sin que su intervención cause enredos. En pocas palabras, el fisco tiene reglas propias para participar, pero siempre respetando cómo va el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 780 La intervención que debe tener el representante del fisco, será determinada por leyes especiales, pero conservando siempre la unidad del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.