Artículo 779 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja una herencia, un abogado del gobierno llamado Ministerio Público va a cuidar los intereses de ciertas personas que no pueden hacerlo por sí mismas. Por ejemplo, si hay herederos que están perdidos o no aparecen, o si hay niños o personas con alguna discapacidad que no tienen quién los represente legalmente. También apoya al DIF de la Ciudad de México cuando no hay familiares directos que hereden, hasta que se resuelva quiénes son los herederos oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 779 En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.