Artículo 778 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien muere y deja un juicio por su herencia (ya sea con testamento o sin él), se le pueden juntar otros pleitos legales. Por ejemplo, si el difunto tenía demandas en su contra por deudas o por problemas con propiedades antes de morir, esos casos pueden agregarse al juicio de herencia. También se pueden sumar los casos que los herederos inicien para reclamar su parte, o para pelear el testamento o la capacidad de otros herederos. Los legatarios (personas que recibieron algo específico en el testamento) también pueden reclamar su regalo, pero solo después de que se haga el inventario de bienes y antes de que se repartan, excepto ciertos regalos como comida o vivienda, que pueden pedirse en otro momento.
Texto oficial
ARTICULO 778 Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados: I.- Los pleitos ejecutivos incoados contra el finado antes de su fallecimiento; II.- Las demandas ordinarias por acción personal, pendientes en primera instancia contra el finado; III.- Los pleitos incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue; IV.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales, después de denunciado el intestado; V.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación; VI.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados siempre que sean posteriores a la fracción de inventarios y antes de la adjudicación, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación. (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)
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