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Artículo 777 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un extranjero fallece y deja bienes o herencia en México, los cónsules o agentes consulares de su país pueden intervenir en el proceso, pero solo si su propia ley se los permite. En otras palabras, el cónsul solo puede actuar si tiene autorización legal de su país para hacerlo. Esto aplica tanto si el extranjero tenía su residencia aquí como si solo tenía propiedades en México.

Texto oficial

ARTICULO 777 En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 186) ↗

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