Artículo 776 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio de herencia hay menores de edad que van a recibir bienes pero no tienen quién los represente legalmente (como un papá o mamá), el juez ordenará que ellos mismos elijan a un tutor si ya tienen 16 años o más. Si los menores tienen menos de 16 años, o si hay personas incapacitadas sin tutor, entonces será el juez quien nombre a esa persona para que los cuide y maneje sus asuntos.
Texto oficial
ARTICULO 776 En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.