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Artículo 776 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio de herencia hay menores de edad que van a recibir bienes pero no tienen quién los represente legalmente (como un papá o mamá), el juez ordenará que ellos mismos elijan a un tutor si ya tienen 16 años o más. Si los menores tienen menos de 16 años, o si hay personas incapacitadas sin tutor, entonces será el juez quien nombre a esa persona para que los cuide y maneje sus asuntos.

Texto oficial

ARTICULO 776 En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 186) ↗

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