Artículo 775 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y un juez declara su ausencia o hasta su muerte presunta, la ley permite empezar el trámite de la herencia. Pero si luego, durante ese juicio, se logra comprobar la fecha exacta en que esa persona falleció, la herencia se considera abierta desde ese día. El representante que estaba a cargo de los bienes deja su puesto y se nombra a un nuevo encargado (albacea o interventor) siguiendo lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 775 Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
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