Artículo 774 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un juicio de herencia (cuando alguien fallece y hay que repartir sus bienes), es obligatorio presentar el acta de defunción. Si no tienes el acta, puedes llevar otro documento o prueba que demuestre que la persona realmente murió.
Texto oficial
ARTICULO 774 Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y no siendo ésto posible otro documento o prueba bastante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.