Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombre a un albacea (la persona encargada de administrar la herencia), el interventor (quien cuidaba temporalmente los bienes) debe dejar su cargo de inmediato. Tiene que entregar todos los bienes al albacea sin excusas, y no puede quedarse con nada aunque haya gastado dinero en reparaciones o mantenimiento. Ni siquiera puede retenerlos para cobrarse lo que gastó. Su trabajo termina en el momento en que el albacea es nombrado o se da a conocer.
Texto oficial
ARTICULO 773 El interventor cesará en su encargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea; entregará a éste los bienes sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto ni aun por razón de mejoras o gastos de manutención o reparación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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