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Artículo 772 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es la persona que se encarga de cuidar los bienes de alguien que falleció. Solo puede recibir estos bienes con una lista detallada llamada inventario. Su único trabajo es guardarlos y asegurarse de que no se echen a perder, y también pagar las deudas que tenía el difunto, pero solo si un juez le da permiso. No puede vender, prestar ni hacer nada más con esos bienes sin autorización. Si las cosas están en diferentes lugares muy lejanos, basta con que en el inventario anoten los papeles de propiedad o una descripción de lo que había, según lo que sepan.

Texto oficial

ARTICULO 772 El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias bastará para la formación del inventario que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.