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Artículo 771 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja bienes, el juez espera 10 días para ver si aparece un testamento o si alguien pide que se abra el proceso de herencia. Si nada de eso pasa, el juez nombra a un interventor para que cuide los bienes. Para ser interventor, la persona debe ser mayor de edad, tener buena fama, vivir en el lugar donde se hace el juicio y dar una garantía económica (fianza) por si hace mal uso de los bienes. Esa garantía debe entregarse dentro de los 10 días después de aceptar el cargo, o si no, lo quitan del puesto.

Texto oficial

ARTICULO 771 Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión, no se presenta el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes: I.- Ser mayor de edad; II.- De notoria buena conducta; III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio; IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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