Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 770 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona fallece y no hay un testamento claro, el juez debe tomar medidas rapidísimas para proteger sus cosas. Primero, juntar todos los documentos del difunto y guardarlos bajo llave en el juzgado. Segundo, ordenar al correo que entregue toda la correspondencia que llegue a nombre del fallecido, y también guardarla. Tercero, meter el dinero y las joyas en un banco o lugar autorizado por la ley. Además, el Ministerio Público (un representante de la ley) debe estar presente cuando aseguren los bienes que están en el lugar donde se hace el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 770 Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes: I.- Reunir los papeles del difunto que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado; II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la ley. El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.