Artículo 769 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, el tribunal se entera y, antes de que lleguen los familiares o herederos, tiene que tomar medidas para cuidar las pertenencias del difunto. Esto lo hace después de escuchar al Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumpla la ley), pero solo si el muerto no era conocido en el lugar, estaba de paso, hay niños afectados, o hay riesgo de que alguien esconda o malgaste los bienes.
Texto oficial
ARTICULO 769 Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona dictará con audiencia del Ministerio Público mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeunte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.