Artículo 784 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja bienes, se abre un juicio para repartirlos. Ese proceso se divide en cuatro partes o secciones, y cada una tiene sus propios documentos o cuadernos. En teoría, las cuatro deben empezar al mismo tiempo, pero si hay algún problema práctico que lo impida, se puede esperar un poco.
Texto oficial
ARTICULO 784 En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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