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Artículo 785 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 785 habla de todo lo que debe incluir la primera parte de un juicio de herencia, que se llama "sección de sucesión". Ahí se meten documentos como el testamento, si lo hay, o el trámite cuando alguien muere sin dejar testamento. También se hacen las invitaciones a los herederos y a cualquiera que crea tener derecho a la herencia. Además, se decide quién será el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) o los interventores, y se resuelven broncas como si el testamento es válido o quién tiene más derecho a heredar.

Texto oficial

ARTICULO 785 La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos: I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado; II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia; (REFORMADO, G.O. 18 DE JULIO DE 2018) III. Lo relativo al nombramiento, no aceptación o remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios; IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o (sic) de tutores; V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 187) ↗

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