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Artículo 813 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasaron los plazos que mencionan los artículos 807 y 808, ya no te van a aceptar si te presentas a reclamar algo de una herencia. Pero no te preocupes, todavía tienes derecho a reclamar lo tuyo, solo que tendrás que hacerlo contra las personas que ya fueron declaradas herederas, siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 813 Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 808 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

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