Artículo 813 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya pasaron los plazos que mencionan los artículos 807 y 808, ya no te van a aceptar si te presentas a reclamar algo de una herencia. Pero no te preocupes, todavía tienes derecho a reclamar lo tuyo, solo que tendrás que hacerlo contra las personas que ya fueron declaradas herederas, siguiendo lo que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 813 Después de los plazos a que se refieren los artículos 807 y 808 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos. (REUBICADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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