- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 814
Artículo 814 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al albacea, que es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, le van a entregar todos los bienes, libros y papeles de la herencia. Además, el interventor, que es quien vigila que todo se haga bien, tiene que rendirle cuentas al albacea de lo que ha hecho. Esto no afecta lo que ya dice otra regla del artículo 205 del Código Civil. En pocas palabras, el albacea recibe todo y alguien le explica cómo se ha manejado.
Texto oficial
ARTICULO 814 Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil. (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)
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