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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
815

Artículo 815 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin dejar testamento, se llama a los posibles herederos con unos anuncios públicos (edictos). Si nadie se presenta a reclamar la herencia, o las personas que se presentan no tienen derecho legal a ella, entonces el heredero será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF). Esto significa que los bienes de la persona fallecida pasan a esa institución.

Texto oficial

ARTICULO 815 Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derechos a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004) SECCIÓN II Del Procedimiento Especial en los Intestados (ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 193) ↗

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