Artículo 815 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin dejar testamento, sus bienes se reparten entre sus familiares según la ley. Este artículo dice que si todos los herederos están de acuerdo y no hay pleito, y además todos son mayores de edad, menores ya emancipados (autorizados legalmente a manejar sus cosas) o empresas, entonces se puede usar un trámite más sencillo y rápido para hacer la repartición de los bienes. Ese trámite especial lo explican en esta misma sección de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 815 BIS En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección. (ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.