Artículo 820 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albače (la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido) o el escribano (un notario) tienen que hacer el día señalado una lista de todas las pertenencias del difunto. Esa lista debe ser muy clara y detallada. Los bienes se ordenan así: primero el dinero, luego joyas, cosas de negocios o industria, animales, cosechas, muebles, propiedades como casas o terrenos, deudas a favor, documentos importantes, y por último objetos ajenos que el fallecido tenía prestados o guardados, explicando por qué.
Texto oficial
ARTICULO 820 El escribano o el albacea en su caso procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
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