Artículo 819 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas heredan algo juntas, tienen que escoger a un experto que ponga precio a los bienes heredados. Para eso, tienen 10 días después de que un juez les reconozca como herederos. La decisión se toma por mayoría de votos entre ellos. Si no se ponen de acuerdo o no eligen a nadie en ese tiempo, entonces el juez será quien nombre al experto.
Texto oficial
ARTICULO 819 Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.