Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 819 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas heredan algo juntas, tienen que escoger a un experto que ponga precio a los bienes heredados. Para eso, tienen 10 días después de que un juez les reconozca como herederos. La decisión se toma por mayoría de votos entre ellos. Si no se ponen de acuerdo o no eligen a nadie en ese tiempo, entonces el juez será quien nombre al experto.

Texto oficial

ARTICULO 819 Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos un perito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.