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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
818

Artículo 818 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, el juez debe mandar una carta por correo para avisarle a su esposo o esposa (si sigue vivo), a los herederos, y a los acreedores o personas que recibieron un regalo en el testamento que ya se hayan presentado. Todos ellos tienen que asistir para hacer la lista de los bienes y deudas del difunto, que es lo que se llama "inventario". El juez también puede ir a la reunión si él mismo lo cree necesario. En resumen, es una notificación obligatoria por correo para que los interesados participen en el inventario.

Texto oficial

ARTICULO 818 Deben ser citados por correo para la formación del inventario, el cónyuge que sobrevive, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado. El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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