Artículo 817 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea o los herederos no se ponen de acuerdo, un actuario del juzgado o un notario (un licenciado que da fe de documentos) hará el inventario de los bienes del difunto. Esto pasa obligatoriamente cuando la mayoría de los herederos son menores de edad, o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene derecho a heredar o recibir algo. Así se aseguran de que todo quede bien contado y sin trampas.
Texto oficial
ARTICULO 817 El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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