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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
817

Artículo 817 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea o los herederos no se ponen de acuerdo, un actuario del juzgado o un notario (un licenciado que da fe de documentos) hará el inventario de los bienes del difunto. Esto pasa obligatoriamente cuando la mayoría de los herederos son menores de edad, o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene derecho a heredar o recibir algo. Así se aseguran de que todo quede bien contado y sin trampas.

Texto oficial

ARTICULO 817 El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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