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Artículo 817 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea o los herederos no se ponen de acuerdo, un actuario del juzgado o un notario (un licenciado que da fe de documentos) hará el inventario de los bienes del difunto. Esto pasa obligatoriamente cuando la mayoría de los herederos son menores de edad, o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene derecho a heredar o recibir algo. Así se aseguran de que todo quede bien contado y sin trampas.

Texto oficial

ARTICULO 817 El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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