Artículo 816 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien acepta ser el administrador de una herencia (el albacea), tiene diez días para empezar a hacer una lista de todos los bienes y calcular cuánto valen. Además, debe avisarle al juez que ya empezó con eso, para que se aplique lo que dice otro artículo. A más tardar a los sesenta días de haber aceptado el cargo, tiene que entregar esa lista con los precios al juzgado. La lista y los precios se hacen al mismo tiempo, a menos que los bienes sean de un tipo que lo impida.
Texto oficial
ARTICULO 816 Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 819 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlo. El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes. (REFORMADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2006)
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