Artículo 815 TER del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, sus familiares (herederos) o quienes los representan pueden ir con un juez o con un notario para hacer el trámite legal de herencia. Para esto, necesitan presentar varios papeles: el acta de defunción del fallecido, las actas de nacimiento de los herederos para demostrar su parentesco (y el acta de matrimonio si es el esposo o esposa), un inventario de los bienes con los documentos que prueben que eran del difunto, y un acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Esto permite que el proceso sea más rápido y sencillo, sin necesidad de ir a juicio.
Texto oficial
ARTICULO 815 TER Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión; II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite; III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y IV. Convenio de adjudicación de bienes. (ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
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