- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 815 TER
Artículo 815 TER del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, sus familiares (herederos) o quienes los representan pueden ir con un juez o con un notario para hacer el trámite legal de herencia. Para esto, necesitan presentar varios papeles: el acta de defunción del fallecido, las actas de nacimiento de los herederos para demostrar su parentesco (y el acta de matrimonio si es el esposo o esposa), un inventario de los bienes con los documentos que prueben que eran del difunto, y un acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Esto permite que el proceso sea más rápido y sencillo, sin necesidad de ir a juicio.
Texto oficial
ARTICULO 815 TER Los herederos ab intestato o sus representantes pueden acudir al Juez o ante Notario para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte del autor de la sucesión; II. Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento de los herederos o parentesco; así como de matrimonio en caso de cónyuge supérstite; III. Inventario de los bienes, al que se le acompañaran los documentos que acrediten la propiedad del De Cujus; y IV. Convenio de adjudicación de bienes. (ADICIONADO, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.