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Artículo 822 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El perito que se nombre va a calcular cuánto vale cada cosa que esté en la lista de bienes que se hizo durante el juicio. O sea, su trabajo es ponerle precio a todo lo que se inventarió.

Texto oficial

ARTICULO 822 El perito designado valuará todos los bienes inventariados.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.