Artículo 822 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El perito que se nombre va a calcular cuánto vale cada cosa que esté en la lista de bienes que se hizo durante el juicio. O sea, su trabajo es ponerle precio a todo lo que se inventarió.
Texto oficial
ARTICULO 822 El perito designado valuará todos los bienes inventariados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.