Artículo 823 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones que se venden en la bolsa de valores pueden calcular su precio con un reporte de la misma bolsa, así no necesitas pagar un avalúo especial. Si tienes un documento oficial (como una escritura) que muestre el precio de algo y ese documento tiene menos de un año desde que se hizo, tampoco necesitas valuarlo otra vez. Esto aplica solo si el precio ya está registrado en un papel legal, como un contrato notariado.
Texto oficial
ARTICULO 823 Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.