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Artículo 824 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se haya hecho la lista de bienes (inventario) y se les haya puesto precio (avalúo), estos documentos se añaden al expediente del caso. Durante cinco días, esos papeles estarán disponibles en la secretaría del juzgado para que los involucrados puedan revisarlos. Para que sepan que pueden ir a verlos, el juzgado les mandará un aviso por escrito (una cédula) o por correo. Cualquier persona que tenga interés en el asunto tiene derecho a checar esa información.

Texto oficial

ARTICULO 824 Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 195) ↗

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