Artículo 824 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se haya hecho la lista de bienes (inventario) y se les haya puesto precio (avalúo), estos documentos se añaden al expediente del caso. Durante cinco días, esos papeles estarán disponibles en la secretaría del juzgado para que los involucrados puedan revisarlos. Para que sepan que pueden ir a verlos, el juzgado les mandará un aviso por escrito (una cédula) o por correo. Cualquier persona que tenga interés en el asunto tiene derecho a checar esa información.
Texto oficial
ARTICULO 824 Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.