Artículo 825 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa el tiempo que te dieron para inconformarte y nadie dice nada, el juez automáticamente da por buenos el inventario y el avalúo. Si alguien se opone, el juez va a revisar esas quejas en una sola audiencia donde todos los interesados y el perito que hizo la valoración podrán presentar pruebas. Para que te tomen en cuenta tu queja, tienes que decir claramente cuánto crees que vale cada cosa y qué pruebas tienes para demostrar que el inventario está mal.
Texto oficial
ARTICULO 825 Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.