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Artículo 826 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presentó una queja o estuvo en contra de algo en un juicio y no se presenta a la audiencia, se considera que ya no quiere seguir con su queja. En el caso de los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en el juicio), si no asisten, pierden el derecho a cobrar por el trabajo que ya hicieron. Cada persona que está en el juicio tiene la obligación de asegurarse de que los peritos que ella misma propuso vayan a la audiencia. Por eso, la audiencia no se va a cancelar ni a retrasar solo porque no se presenten algunos o todos los peritos.

Texto oficial

ARTICULO 826 Si los que dedujeron oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que, la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 196) ↗

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